Tu jefe puede meterte en grupos de WhatsApp sin permiso y no puedes hacer nada para evitarlo: lo dice la AEPD
El empresario tendrá derecho a hacerlo si WhatsApp es un medio de comunicación crucial para el trabajo.
Las leyes de protección de datos se han vuelto progresivamente más severas durante los últimos años en España, pero también más confusas. Nuestro número de teléfono es algo muy personal, y utilizarlo a la ligera puede costarle muy caro a las empresas o organizaciones públicas. Para proteger esta privacidad nacieron iniciativas como la lista Robinson, para borrar nuestra huella digital personal de las bases de datos de empresas comerciales que buscan vendernos un servicio.
Si una empresa comercial o cualguier organismo utiliza nuestro número para introducirnos en un grupo de WhatsApp sin permiso puede meterse en un buen lío, pero...¿y si lo hace tu propio jefe? Hasta no hace mucho era ilegal que la empresa para la que trabajas te introdujese en un grupo de WhatsApp en contra de tu voluntad, pero la ley ha cambiado. La AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) ahora concluye que siempre que WhatsApp sea un canal de comunicación imprescindible para la realización del trabajo, el empresario puede añadir a la plantilla a grupos sin consentimiento previo.
El lío más reciente se montó a raíz caso particular de un trabajador de una empresa de logística que denunció a su jefe por meterle sin permiso en dos grupos de WhatsApp. Estos grupos estaban destinados a compartir entre trabajadores información de los envíos y la ubicación de las furgonetas de reparto. Al ser WhatsApp el canal principal de comunicación de esta compañía la AEPD archivó el caso y determinó que la empresa tenía el derecho a añadir a la plantilla a esos grupos utilizando el número de móvil personal de los trabajadores.
WhatsApp debe ser indispensable para realizar el trabajo, en el resto de casos es ilegal
Con estas bases en teoría quedaría claro en qué contextos es legal o no añadir empleados a grupos de WhatsApp, pero tan solo un día después, la AEPD ha cerrado un caso que ha dejado con dudas a mucha gente. La Agencia emitió la resolución para un caso similar al de la empresa logística, donde una comunidad de vecinos añadió el número de la limpiadora que se encargaba del mantenimiento del edificio, para según ellos hacer un seguimiento de las tareas de limpieza.
Aquí lo importante es que el hecho de que la empleada esté o no en ese grupo no influye en su rutina o flujo de trabajo, mientras que en el caso de la empresa de logística, sí lo hace. Si tienes una empresa y estás gestionando un equipo de trabajadores, antes de añadirlos a cualquier grupo, piensa bien si esa plataforma será o un canal de comunicación indispensable para la realización del trabajo. Teniendo esto claro evitarás confusiones y problemas legales en el futuro.
Y si eres un trabajador o trabajdora, recuerda que si el grupo no te facilita información crucial para desempeñar tus tareas, el empresario no tiene derecho a utilizar tu número personal con esos fines.