Cómo llevar a los niños en moto de forma legal
Para llevar a un menor en una moto hay que tener en cuenta diversos aspectos legales y de seguridad para hacerlo de la forma correcta y evitar que nos puedan poner una multa.

La movilidad urbana es cada día más compleja y no siempre llevar a nuestros hijos al colegio es una tarea fácil. Aunque en las familias con varios hijos no queda más remedio que recurrir al coche, incluso a vehículos de 7 plazas para trasladar a los niños al colegio, las familias en las que el número de hijos es menor pueden plantearse alternativas. En este sentido, cada vez son más los padres y madres que llevan a sus hijos al colegio en moto.
La motocicleta es una alternativa válida y funcional para llevar y recoger a los niños del colegio o de cualquier actividad extraescolar. Es un medio de transporte eficiente que sirve, entre otras cosas, para esquivar los atascos que hay en hora punta y los temidos aparcamientos en doble fila que se dan en la puerta de los centros docentes. Eso sí, para llevar a un menor en moto hay que tener en cuenta una serie de cuestiones para garantizar su seguridad y hacerlo acorde a lo que dictamina la legislación española.
- Qué dice la ley sobre llevar a niños en moto
- No existe excepción a la norma
- Cómo debe ir un niño en moto
- ¿Necesito un seguro especial?
- Otros casos particulares
Qué dice la ley sobre llevar a niños en moto
El Reglamento General de Circulación español permite que un menor pueda viajar en moto, siempre y cuando, como norma general, el niño tenga una edad superior a los 12 años. Con todo, existe una excepción a esta norma de aplicación común que habilita a que los niños mayores de 7 años puedan circular en moto, siempre y cuando el vehículo esté manejado por su padre, madre, tutor legal u otra persona mayor de edad habilitada para tal fin. En el último caso, la persona al manillar del vehículo debe tener un poder notarial de los progenitores o tutores legales.
Además, para que el niño viaje de forma correcta en la motocicleta debe cumplir con una serie de requisitos. Siempre debe viajar con casco, pero no vale cualquier tipo. Los menores deben utilizar un casco homologado y adecuado para su edad y tamaño, existiendo en el mercado un gran número de modelos infantiles. Además, se recomienda que el menor sea protegido con algún tipo de ropa técnica como pueden ser chaquetas o guantes, si bien este último punto no es obligatorio.
Además, el menor debe ir posicionado en la motocicleta de manera correcta. Esto es sentado a horcajadas, con los pies apoyados en los reposapiés laterales y siempre en el asiento detrás del conductor. En este sentido, el Reglamento General de Circulación en su artículo 12 señala que en ningún caso el menor puede estar sentado entre el manillar y el conductor del vehículo. Cumplir con todos estos requisitos es responsabilidad exclusiva del conductor.

Los niños habilitados para subirse como pasajeros en una moto deben hacerlo con un casco homologado y acorde a su edad.
No existe excepción a la norma
Muchos padres se plantean si puede ser legal llevar a su hijo en moto si se da la circunstancia que el niño es menor de 7 años, pero llega a las estriberas. Pues bien, no hay ningún tipo de excepción a la normativa. La edad mínima de un menor para subirse a una moto es de 7 años, con los condicionantes ya mencionados. De hecho, la normativa se encamina justo en el caso inverso, ya que tener 7 años no garantiza que el menor pueda viajar en moto si sus pies no llegan a las estriberas.
De hecho, el reglamento insta a que el menor pueda viajar siempre de forma segura y legal, por lo que además de tener 7 años debe ser lo suficientemente alto como para llegar de una manera cómoda a las estriberas diseñadas para los pasajeros y llevar los pies apoyados en ellas. En caso de que las motocicletas que no cuentan con estriberas traseras, estas se deben instalar como accesorio y ser válidas para que el menor pueda poyar sus pies de manera natural.
Cómo debe ir un niño en moto
De todo lo dicho anteriormente, y a modo de resumen, se concluye que para que un menor pueda ir de pasajero en moto debe tener más de 12 años con carácter general, 7 en caso de ir en una motocicleta pilotada por uno de sus progenitores, tutor legal o persona designada. Debe ir sentado a horcajadas en el asiento trasero y con los pies apoyados en las estriberas, por lo que debe tener la altura adecuada para poder hacerlo. Como cualquier pasajero de una moto, debe equipar un casco homologado y acorde a su edad y tamaño.
Más allá de la propia normativa, la Dirección General de Tráfico (DGT) recomienda que los menores de 12 años no hagan viajes largos por carretera y que sea cual sea el tipo de viaje se haga una conducción suave y progresiva. Además, la DGT recomienda que todo menor que se suba a una moto utilice prendas técnicas como chaquetas, guantas, pantalón y botas y que no porte mochilas que puedan desequilibrarlo. Además, se recomienda instalar respaldos y agarres que hagan más cómodo el viaje al menor.

La relación de los menores con las motocicletas es peculiar y tiene un claro marco legal que contempla distintos supuestos.
¿Necesito un seguro especial?
En principio no hace falta un seguro especial. Aun así, se recomienda comprobar los términos y condiciones específicos de nuestra póliza de seguros y confirmar que está contratada la cobertura para pasajeros, incluidos menores. Aunque cada vez es una práctica menos habitual, hay aseguradoras que colocan la asistencia a pasajeros menores de edad como una cobertura adicional, por lo que es algo a tener en cuenta, porque puede ser necesaria la contratación de esta cobertura dentro de nuestro seguro habitual.
En este sentido, el camino que se está siguiendo dentro del sector es justo el contrario y cada vez son más las pólizas de seguro para motocicletas que incluyen particularidades positivas en el caso de menores, aumentando la cobertura y las posibles indemnizaciones para los menores en caso de sufrir lesiones en un accidente.
Otros casos particulares
Aunque en todo momento estamos hablando de cómo debe viajar un menor en una moto y ya hemos explicado las condiciones existentes para hacerlo acorde a la ley, la interacción entre el menor y la motocicleta se puede dar en otros términos. Varios han sido los casos de niños que se han hecho daño o han sufrido algún tipo de herida por subirse a una moto estacionada y caerse al suelo o, incluso, por quemarse con el escape si todavía estaba caliente.
En este caso en concreto, el propietario de la moto no tiene responsabilidad alguna sobre los daños físicos que ha sufrido el menor y la culpa es exclusivamente del niño. Incluso si la moto no se encuentra estacionada correctamente y está aparcada en un lugar que sea de paso para los menores, como la puerta de un colegio, se entiende que la responsabilidad final es del niño por subirse al vehículo sin permiso.
Por último, existe otra peculiaridad en la relación entre menores y motos. En el caso de que un motorista atropelle a un menor de 14 años con su vehículo, por negligencia o culpa del conductor, la indemnización a pagar se calcula conforma a la totalidad de las lesiones sufridas en el accidente. En otras palabras, cuando la víctima del atropello es menor de 14 años no se aplican los porcentajes de concurrencia para calcular la indemnización como sucede con las personas mayores de 14 años.