Esta multa de la DGT te va a coger por sorpresa, y este invierno más de uno va a tener que pagarla

¿Sabías que te pueden multar por conducir con el abrigo puesto? He aquí las claves de esta posible infracción.

Esta multa de la DGT te va a coger por sorpresa, y este invierno más de uno va a tener que pagarla
Conducir con un abrigo puesto puede ser objeto de sanción. Imagen: El País
Publicado en Motor

La Dirección General de Tráfico (DGT) es el organismo encargado de mejorar y garantizar la seguridad de las carreteras en España. A lo largo de la su existencia, ha ido introduciendo reglamentaciones que han tenido por objeto estos preceptos y, quizás, ha pecado de falta de publicidad de las mismas. Es por ello que mucha gente desconoce algunos de los motivos de sanción que hay vigentes a día de hoy. El mejor ejemplo de ello nos lo muestra el uso del abrigo al volante. ¿Sabías que te pueden sancionar por ello?

Todos sabemos que no llevar casco en bicicleta o patinete eléctrico puede ser sancionable, así como no llevar atado el cinturón de seguridad. Lo mismo ocurre con no llevar señalizar maniobras de cambio de dirección o carril o exceder límites de seguridad. Ahora bien, ¿quién nos iba a decir que la Guardia Civil nos puede sancionar por llevar el abrigo puesto mientras conducimos? La normativa lo indica, pero es cierto que no lo indica expresamente.

Veamos, por tanto, en qué circunstancias las Autoridades nos pueden imponer una multa por ello, cuáles son los condicionantes que deben ir ligados a ello y, por supuesto, hasta qué punto es legal este tipo de sanciones. Sea como fuere, la legislación no se muestra claramente sobre la prohibición del abrigo, pero una vez más, sucede algo parecido con el uso de las chanclas en verano.

El criterio del actuario será fundamental para que te multen por llevar abrigo

Lo primero que cabe destacar es que no todos los abrigos son susceptibles de infracción. Esta posible multa está directamente ligada a aquellos que tienen una relación directa con su volumen. Los plumíferos y chaquetones con plumas sí podrían suponer un problema para la conducción. Y bien, ¿por qué es sancionable? Todo está relacionado con el riesgo que supone su llevanza a la seguridad de la propia persona. De hecho, hay una doble vertiente que podría explicar una potencial sanción.

Por un lado, el uso de esta prenda puede limitar notablemente la libertad de movimientos de la persona. Esto puede perjudicar a la conducción. Si alguna vez has conducido con una prenda de estas características, habrás podido comprobar cómo no es muy cómodo llevarla puesta. En caso de realizar una maniobra de emergencia, puede haber grandes dificultades para girar el volante rápidamente y en un ángulo mayor.

El otro motivo que explica una potencial sanción está directamente relacionado con la eficacia del cinturón de seguridad. Este elemento de seguridad, ante la presencia de esta prenda de ropa, reducirá su utilidad debido a la presencia del forro. Debido a esta misma consecuencia, no es posible utilizar cojines como alzador.

El Reglamento de circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre establece en el artículo 18.1 que el conductor debe mantener su propia libertad de movimientos. A estos efectos, el motivo de infracción radica en la posibilidad de que un abrigo pueda no ser contraria a este precepto.

El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos. Artículo 18.1

A la hora de imponer la sanción, todo dependerá de la predisposición del funcionario para imponer la misma. Al tratarse de un criterio un tanto subjetivo, dependerá de cada caso en particular. Ciertamente, esta posible infracción se encuentra en la lista de aquellas otras muchas sanciones que pueden imponerse y que, quizás, no conocías. Es más, ¿sabías que si padeces una serie de enfermedades determinadas tampoco eres apto para poder conducir? La sanción posible que se puede imponer es de 80 euros, por lo que el infractor podría pagar al aprovecharse de la medida de gracia por pronto pago.

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