La DGT se ha propuesto acabar con todos los "coches okupas", incluso si están en un párking privado

La retirada de vehículos podrá formalizarse ágilmente con la nueva normativa de la DGT. Estas son las claves principales.

La DGT se ha propuesto acabar con todos los "coches okupas", incluso si están en un párking privado
Publicado en Motor

A lo largo de los años, el número de coches "okupas" no ha hecho más que incrementarse en países como España. Esta problemática se ha acelerado a raíz de la pandemia, momento en el que hubo varios meses en los que hubo mucha gente que no movió su vehículo. La Dirección General de Tráfico es consciente del problema que pueden generar estos automóviles aparcados en la vía pública o privada, por lo que ha decidido actuar en consecuencia para agilizar la búsqueda de una solución. Al fin y al cabo, nos encontramos ante algo generalizado.

Además, la medida también tendrá como objetivo actuar en caso de que el vehículo se encuentre en un área privada, lo cual únicamente se podía alegar anteriormente por el correspondiente procedimiento civil. Esto permitirá, para las personas afectadas, solucionar un problema mucho más fácilmente que dadas las condiciones actuales. Y bien, ¿en qué consiste el término "coche okupa"? Esto no es más que la definición de un vehículo que ha sido abandonado a su suerte en un espacio público o privado durante un largo periodo de tiempo.

Veamos, por tanto, cuáles son las claves para entender por qué la Dirección General de Tráfico ha decidido actuar en consecuencia, qué significará esta nueva medida de cara a las próximas actuaciones y, por supuesto, hasta qué punto no podemos encontrar ante una medida que pretende retirar del parque automovilístico aquellas unidades que, quizás, deberían estar convertidas a chatarra. Al fin y al cabo, ¿quién no ha visto alguna vez un automóvil completamente descuidado ocupando una plaza de estacionamiento?

La DGT acelera el procedimiento para retirar los conocidos como "coches okupa" de la calle

La DGT introducirá medidas para agilizar el proceso de retiro de automóviles con claras señales de abandono. La reglamentación de tráfico, denominada Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, tenía presente la incorporación de soluciones para acabar con el problema que no ha parado de incrementarse en las calles de las localidades de España. Ahora, no obstante, ha sido cuando ha decidido actuar en consecuencia ante el incremento imparable de los casos. Al fin y al cabo, tener un parque con una edad media superior a los 13 años incentiva estas conductas.

La DGT se ha propuesto acabar con todos los "coches okupas", incluso si están en un párking privado

El número de coches abandonados está incrementándose con el paso del tiempo. Imagen: RO-DES

Además de la posibilidad de inmovilizar un determinado automóvil o, por supuesto, retirarlo para depositarlo en un área específica, de acuerdo con los artículos 104 y 105, el artículo 106 muestra cómo podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación cuando:

a) Hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones.

b) Permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula.

c) Recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses.

Anteriormente a ello, se contactará con el titular del vehículo un mes atrás con el objetivo de conceder dicho plazo para su retirada. Si no atiende el requerimiento en dicho intervalo de tiempo, se procederá a su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento.

La novedad más importante, no obstante, llega al leer el segundo punto del artículo 106. En él se dispone que la persona debe contactar con la Jefatura de Tráfico para pedir la retirada de un vehículo en un recinto privado. Esto, anteriormente, se hacía mediante un procedimiento civil, ampliándose los plazos por un tiempo determinado. En áreas como centros comerciales o garajes comunitarios, entre otros, se agilizará la retirada de automóviles gracias a la aplicación de esta normativa. Y bien, ¿qué ocurre si no está averiado?

Se deberá hacer constancia de la presencia del vehículo en el espacio del que se pretende retirar. Por ello, habrá que tomar imágenes del vehículo en cuestión, formalizar un certificado del administrador o acta de la junta de propietarios donde se haya tratado la cuestión del vehículo concreto, en caso de que se halle en un recinto comunitario. Esto es fundamental, ya que el objetivo es acreditar que el tiempo de abandono estipulado es de 2 meses y, por último, acta notarial manifestando las circunstancias y la ubicación real del vehículo.

La Jefatura Provincial de Tráfico, nuevamente, podrá, ante la omisión de la notificación formulada al titular del vehículo, retirar el vehículo pasado el plazo determinado y decidir el futuro del vehículo. Por un lado, puede terminar en un centro de tratamiento de residuos, llamémosle desguace, o bien, operando como un automóvil más de la flota utilizada por la DGT.

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