Qué impuestos se pagan al vender un coche
La venta de un vehículo puede estar sujeta a impuestos y debe ser declarada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

A la hora de vender un vehículo hay que llevar a cabo una serie de trámites para ajustarse a la legalidad vigente. Si bien parte de ellos recaen sobre el comprador, el vendedor siempre debe tener en cuenta que la venta de un vehículo puede estar sujeta al pago de impuestos. De hecho, toda transmisión de un bien patrimonial debe ser declarada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
La venta de un vehículo entre particulares suele darse en unos términos concretos y lo normal es que no exista una ganancia patrimonial con la transacción. Salvo supuestos muy concretos, la venta de un vehículo se suele hacer por un precio inferior a la compra original, por una mera cuestión de depreciación por uso. Esta circunstancia exime del pago de impuestos, no así del resto de obligaciones administrativas.
Qué debo saber para vender un coche
A la hora de vender un vehículo, el primer punto es saber su precio. No es cuestión baladí, ya que el precio real de un coche depende del valor residual del mismo y de las condiciones del mercado. El valor residual es el precio que mantiene el vehículo tras un determinado tiempo y kilometraje. Además, hay que tener en cuenta el contexto del mercado para fijar el precio final del vehículo, teniendo en cuenta el ciclo de vida del modelo, la oferta y la demanda o variables socioeconómicas como la inflación.
Un coche con la misma antigüedad y kilometraje que otro no tiene el mismo valor residual, ya que esta cuestión viene determinada no sólo por estos parámetros, sino también por el tipo de mecánica, por su uso y por la valoración del propio producto. De hecho, hay diferencias importantes en el valor residual entre marcas, modelos y segmentos, ya que no es lo mismo vender un vehículo de segunda mano pensado para conducir en ciudad que para otro tipo de usos.
Qué impuestos debo pagar al vender el coche
Determinado el precio final, tarea en la que nos puede ayudar conocer el precio de venta de modelos similares en las mejores webs para comprar coches de segunda mano, se pueden dar dos supuestos una vez que tenemos comprador. El primero y más habitual es que el precio de venta sea inferior al precio de compra original. En este caso, la transacción no debe figurar en ninguno de los apartados de la liquidación del IRPF, tal y como indica el artículo 33.5 de la Ley 35/2006 del 28 de noviembre.
Aunque lo más normal es que si vendes un coche no tengas que declarar nada a Hacienda, hay un segundo supuesto posible y es que se produzca una ganancia real con la operación. Una situación que se puede dar en la venta de vehículos históricos, de clásicos o de ediciones exclusivas o limitadas de un modelo. En este caso, el precio de venta es superior al de compra y nos obliga a calcular la ganancia patrimonial que se va a tener con la transacción.

La mayoría de ventas de vehículos no están sujetas a la liquidación de IRPF en la Declaración de la Renta.
Calcular la ganancia patrimonial no se limita a restar el precio de compra original del vehículo al precio de venta, sino que hay que tener en cuenta dos cuestiones más. Al precio pagado por el vehículo original hay que sumar las inversiones y mejoras que se hayan efectuado en el coche durante su ciclo de vida, así como restar los gastos e impuesto que se asumieron como comprador cuando se adquirió. Además, hay que incluir los gastos e impuestos que se hayan asumido al venderlo.
Siempre que el valor de venta sea mayor que el de compra una vez aplicados los factores arriba citados, la transacción debe ser incluida en la Declaración de la Renta del año siguiente como renta de ahorro. Este es el único caso en el que se declara a Hacienda la venta de un coche, lo que es totalmente independiente de los trámites que hay que hacer cuando se lleva a cabo la transferencia de un vehículo en la Dirección General de Tráfico (DGT).
Cómo realizar el contrato de compraventa de un vehículo
Una vez estipulado el precio final y el acuerdo de venta con el comprador del vehículo, lo que determina si la transacción está sujeta a ser declarada como renta de ahorro, las dos partes implicadas tienen que llevar a cabo una serie de trámites, comenzando por la propia documentación de la venta. El vendedor suele ser el encargado de hacer el contrato de compraventa del vehículo, si bien es habitual e incluso se recomienda recurrir a un profesional y/o gestoría que redacte el contrato y nos asesore a lo largo de todo el proceso.
En el contrato de compraventa deben aparecer los datos del comprador y vendedor, como son el nombre, el DNI de ambos y el domicilio para las notificaciones. También los datos del vehículo. Marca, modelo, color, matrícula, bastidor y kilómetros totales a la entrega del coche, así como su estado tanto físico como administrativo. En el contrato también se debe especificar si el vehículo está libre de cargas y cabe recordar que el vendedor tiene que estar al corriente de pago del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) y certificar que la ITV está en vigor.

Recurrir a profesionales para llevar a cabo la venta de nuestro vehículo nunca es una mala opción.
Por último, en el contrato debe figurar el precio y la forma de pago, así como la documentación aportada y la fecha de compra y de entrega del vehículo, pudiendo ser distintas una de la otra. Además de firmarse por duplicado, es importante que el vendedor se quede con una copia del DNI del comprador para evitar cualquier tipo de estafa en la transacción. En todo caso, el vendedor debe recibir en un plazo inferior a 30 días la copia del permiso de circulación en la que figure que el coche ya no es de su propiedad, trámite que debe realizar el comprador en la Dirección General de Tráfico.
Cómo realizar el cambio de nombre
Esta cuestión compete al comprador, aunque nosotros como vendedor podemos hacer una notificación de venta a la DGT -cuesta 8,59 euros- para asegurarnos que la operación está en conocimiento de este organismo y así evitar que no se demore más de lo debido el cambio de titularidad. Desde la firma del contrato de compraventa, el comprador dispone de 30 días para solicitar en la DGT el cambio de titularidad del vehículo -55,15 euros para vehículos y 27,57 euros para ciclomotores-. Una vez hecho, el organismo expedirá un nuevo permiso de circulación.
Cabe recordar al comprador que también debe asumir el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) durante el mes siguiente desde la fecha de la compra como paso necesario para cambiar la titularidad del vehículo. Este impuesto se debe pagar en la Comunidad Autónoma en la que resida el comprador y debe abonarse a partir del modelo de autoliquidación 620 o 621, en función de se realiza de forma presencial o telemática. Aunque esta última cuestión no afecta al vendedor, siempre es bueno contar con la información para la otra parte a la hora de agilizar el cambio de nombre del coche.