Radares privados en carretera: ¿es legal usar un medidor la velocidad desde tu coche particular?

¿Hasta qué punto un radar móvil gestionado por un particular puede imponer sanciones administrativas? He aquí las claves de este controvertido servicio.

Radares privados en carretera: ¿es legal usar un medidor la velocidad desde tu coche particular?
Publicado en Motor

Hace unas semanas, nos despertábamos con un vídeo que comenzó a traer cola. Publicado y difundido por la cuenta de Twitter @SocialDrive, se observa cómo un ciudadano que ha visto a un coche tomando fotos se aproxima al vehículo para conocer la identidad de las persona que se encuentra en su interior. En vez de haber un policía o una persona que reúna los conocimientos técnicos que esté acreditado, había un particular, el cual, según atestigua, le ha contratado el Ayuntamiento de un municipio de España.

Tras ver las imágenes, toca preguntarnos qué dice la regulación vigente al respecto y conocer, por supuesto, si esta práctica es legal o incumple algunos puntos. La instalación de radares debe incluir toda una serie de elementos clave, por lo que no es tan fácil como llegar a una ubicación y tomar fotos por doquier a los automóviles que circulan en las inmediaciones. Veamos, por tanto, qué regulación hay al respecto en este caso en particular y, por supuesto, hasta qué punto se han podido cometer infracciones.

Radares privados en carretera: qué dice la ley al respecto

El uso de radares se ha convertido en uno de los temas más controvertidos de los últimos días. ¿Hasta qué punto puede ser utilizado por un particular contratado por el erario público? La Dirección General de Tráfico ha manifestado que esta vía no es jurisdicción propia, por lo que habría que ir a otro tipo de normativa. Al fin y al cabo, hay ciertos espacios reservados a las Administraciones Locales, por lo que no pueden intervenir en todos aquellos asuntos que se plantean.

Y bien, ¿y si acudimos a la normativa que regula la actividad y circulación de los consistorios y todo lo relacionado con lo que ocurre dentro de su marco jurídico? Según se puede leer en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el artículo señala lo siguiente:

Corresponde a los municipios: La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.

Esto demostraría que este tipo de servicios no se pueden realizar, ya que debería haber personal propio del consistorio realizando esta función. Ahora bien, ¿y si la gestión está realizándose por una empresa que se ha especializado en el control de este tipo de servicios? No es motivo suficiente a tenor por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo anterior.

Órganos como la Dirección General de Tráfico o la Guardia Civil, así como el resto de Autoridades que operen en un determinado territorio, sí son aptos para poder llevar a cabo las mediciones a través de un cinemómetro. En este tipo de casos en los que se generan más dudas, lo mejor que se puede hacer es recurrir una multa ante la instancia correspondiente para ver si es posible que quede sin efecto la comisión de la infracción.

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