Estados Unidos no permite que Donald Trump bloquee seguidores en Twitter
En la era digital, la Constitución también se aplica a personajes que campan a sus anchas por las redes sociales.
La gran mayoría de usuarios que poblamos el planeta digital, ese que se llena de redes sociales, aplicaciones más o menos útiles y dispositivos de última generación, no tenemos ningún problema en bloquear a quien nosotros creamos oportuno, ya sea porque no estamos de acuerdo con sus publicaciones, nos cansan sus comentarios o vaya usted a saber el motivo. Sin embargo, algunas personas, altos mandatarios en su mayoría, no tienen la misma libertad.
Trump frente a la Constitución
Ha sido recientemente cuando hemos conocido la noticia de la que las redes se están haciendo eco. Según el prestigioso medio de comunicación The New York Times, Donald Trump no tendría permitido bloquear a molestos seguidores y todo viene precedido de una Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de América. Este asunto ha trascendido a los medios de comunicación, debido a una resolución emitida por la Corte de Apelaciones de EEUU. Este ente declaró que la cuenta del presidente, a partir del inicio de su mandato, era de dominio público, con lo que entraba en conflicto con la Primera Enmienda.
A pesar de que este asunto pueda resultar farragoso, te lo explico brevemente. Dicha corte ha estimado que, puesto que la cuenta de Twitter de Donald Trump es pública, no debería bloquear a sus seguidores, ya que esta acción va contra uno de los principios de la Enmienda anteriormente mencionada. En concreto, ésta expone que los miembros del Gobierno no pueden realizar ningún tipo de acción discriminatoria contra aquellas personas que quieran exponer su punto de vista en un foro público. Veremos en qué acaba este asunto, pero me da a mí que Donald Trump volverá a salirse con la suya.