El gobierno español en pie de guerra contra el contenido ilegal en internet

Si la anterior legislación permitía a los representantes cerrar páginas web a través de una orden judicial, ahora será aún más sencillo.

El gobierno español en pie de guerra contra el contenido ilegal en internet
El gobierno español podrá cerrar paginas web sin orden judicial. Unsplash

Los años en que la piratería campaba a sus anchas en internet se acabaron hace bastante tiempo. Es verdad que aún siguen existiendo páginas que distribuyen contenido ilegal, o al menos que enlaza con archivos no legales, pero la realidad es que a partir de hoy será más difícil gestionar una página web que se encuentre al límite de lo permitido, en esta era de contenido multimedia al alcance de todo el mundo.

La Ley Sinde al cuadrado

Por si andas un poco perdido, debes saber que lo que se ha aprobado en el día de hoy ha sido la reforma de la Ley De Propiedad Intelectual. Entre las variaciones que se han introducido para dar mayor protección a las personas que se dedican a crear todo tipo de contenido de ámbito artístico, podemos destacar que, si ha existido incumplimiento previo, la segunda ocasión que esto ocurra será considerado infracción administrativa muy grave. Las multas en este caso irían desde los 150.001 hasta 600.000 euros. Pero lo novedoso de la reforma es lo siguiente.

Las páginas podrán ser cerradas sin necesidad de acudir al juzgado

Tal y como puedes comprobar en el texto aprobado y que puedes consultar a través de este enlace, a partir de ahora, en el supuesto que te mencionaba anteriormente, el Gobierno podrá cerrar páginas web sin la necesidad de que exista una orden judicial previa. Si quieres leerte las enmiendas completas puedes hacerlo, aunque yo te recomiendo que eches un vistazo al siguiente texto que afirma, de manera literal, lo siguiente:

La ejecución de la medida de colaboración dirigida al prestador de servicios, con independencia de cuál sea su naturaleza, no requerirá la autorización judicial prevista en el artículo 122 bis de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

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