Que tu vecino te recoja el paquete tiene ahora consecuencias graves, el importe de las multas te dejará helado
Dejar el paquete a un vecino será motivo de sanción para las empresas de transporte, ya hay un precedente.
El comercio online ha conseguido posicionarse como una seria alternativa al canal presencial convencional. Pese a que posee múltiples ventajas frente a dicha opción, también tiene algún que otro inconveniente. El más destacado de todos es, sin duda alguna, la posibilidad de que, al llegar el paquete a la dirección de envío, no nos encontremos en dicho lugar. En este caso, ¿qué posibilidades existen? Es probable que recibas la llamada del empleado de firma de envíos de paquetería, pero también puede ser que lo entregue a algún vecino de tu comunidad.
¿Es esto legal? UPS, una de las empresas más importantes del sector del transporte de paquetería, ha sido sancionado en 2 ocasiones, habiéndose impuesto sanciones por un valor global de 70.000 euros. Se trata de una medida que sienta precedente y que, curiosamente, viene recogida en los términos y condiciones de la compañía. En este caso, es lógico pensar que la autoridad pública, acogida a la ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía delos derechos digitales está por encima de cualquier disposición establecida por una entidad.
Veamos, con más detalle, qué es lo que ha ocurrido en esta ocasión y, por supuesto, hasta qué punto esto puede sentar un precedente en el sector de la logística. Lo lógico sería pensar que se ha procedido de forma expresa a autorizar el consentimiento por parte de los usuarios a efectos de que los mensajeros puedan realizar este tipo de maniobras. He aquí algunas de las claves a tener en cuenta para futuros casos.
Cesión no consentida de datos de carácter personal como medio de prueba
En los paquetes que son recogidos de forma presencial pueden venir datos personales sensibles, tales como una factura anexa con nuestro D.N.I o, por supuesto, el justificante de pago con datos bancarios, entre otros. La entrega de esta información a un tercero sin el expreso consentimiento del adquirente del producto puede dar lugar a una violación de las disposiciones previstas en la Ley Orgánica mencionada anteriormente. Esto es justo lo que ha pasado en esta ocasión, de acuerdo con Andro4all.
Para entender lo extendida que está esta apuesta, es necesario echar un vistazo a lo dispuesto en las políticas de uso de UPS. En ellas, se puede leer claramente cómo, salvo mención expresa del destinatario, se hará entrega a un vecino de la comunidad. Esto, como el lógico, debería ser completamente al revés. Solo si se ha expresado fehacientemente el deseo de que se haga entrega a otra persona debería producirse este hecho.
Si el receptor no se encuentra disponible, el paquete podrá ser depositado en el buzón de correspondencia postal del domicilio del receptor, si se considera apropiado, o entregado al vecino salvo que el remitente haya excluido esta opción de entrega mediante la elección del servicio adicional aplicable. El destinatario será informado de cualquier entrega alternativa mediante nota dejada en su establecimiento o domicilio.
Se espera que en el futuro se actúe de forma distinta para evitar este tipo de situaciones. ¿Puede terminar este cambio incidiendo en los costes de productos? Podría ocurrir. Al fin y al cabo, los costes por intentos de entrega pueden incrementarse en el futuro, algo que podría repercutir en el coste total a facturar a las empresas comercializadoras de productos. Estas últimas, de igual modo, pueden encarecer el precio de los mismos con el objetivo de no perder margen de ganancia.