Trámites online que debes hacer cuando muere un familiar
En esta guía te explicamos cuáles son los trámites que debes llevar a cabo cuando muere un familiar. Descubre los pasos que debes seguir si te encuentras en esta situación.

La muerte es, sin duda, un tema tabú para la mayoría. Por eso, cuando toca enfrentarse a la pérdida de un familiar, especialmente por primera vez, hay gran desconocimiento sobre qué trámites legales hay que ejecutar. Hemos preparado esta guía con la intención de ayudarte paso a paso en este proceso que, aunque es doloroso, exige emprender ciertas acciones obligatorias.
En los siguientes apartados hablaremos sobre conceptos como el certificado de defunción o la inscripción del fallecimiento en el Registro Civil. Te avisamos de antemano que te vas a ver en la obligación de realizar presencialmente la mayoría de estos procesos. Solo aquellos relacionados con la Seguridad Social se pueden llevar a cabo mediante un lector de DNIe o certificado electrónico y ser consultados en la app Mi Carpeta Ciudadana.
Ante la muerte de un familiar, ¿qué gestiones debo hacer?
Como no podía ser de otro modo, hemos ordenado todas las gestiones en el orden conveniente para ser ejecutadas de forma correcta. Estas van desde la solicitud del certificado de defunción hasta la petición para la prestación de viudedad.
Certificado médico de defunción
El primer documento que hay que conseguir es el certificado médico de defunción. Se trata de un documento oficial que confirma que la persona ha fallecido. ¿Quién te lo proporciona?
Lo habitual es que sea el médico que trató al paciente durante la estancia hospitalaria anterior a la muerte. Sin embargo, también es posible que lo elabore otro facultativo, según las circunstancias del fallecimiento.
Inscribir el fallecimiento en el Registro Civil
Una vez se cuenta con el documento que acredita que la persona ha fallecido, es necesario comunicarlo al Registro Civil. Es posible hacer este trámite en la oficina más cercana, sin necesidad de acudir a aquella donde fue registrado el nacimiento.
El Registro Civil es el encargado de generar el certificado de defunción definitivo. Es importante no confundir este documento certificado médico de defunción, mencionado en el apartado anterior. Este último es el que expide el facultativo que confirma la muerte y que es obligatorio presentar en el Registro Civil.
El trámite en el Registro Civil es completamente presencial y debe hacerse antes de 24 horas. Sin embargo, lo normal es que las funerarias, dentro de sus servicios, se encarguen de efectuar todos estos trámites.
Obtener la licencia
La licencia es una autorización que proporciona el Registro Civil para que se pueda inhumar (dar sepultura) o incinerar el cuerpo. Ten en cuenta que para comenzar el proceso de sepultura o incineración deben haber pasado, al menos, 24 horas desde que la persona falleció.
Trámites con la funeraria
Aunque te estamos explicando los trámites que debes llevar a cabo cuando fallece un familiar, lo cierto es que la funeraria juega un papel importante en todo este proceso. Es habitual que cuenten con equipos gestores para evitar que los familiares tengan que llevar a cabo todos estos trámites.
La funeraria presta muchos de estos servicios de forma gratuita en función del seguro de decesos que tuviera contratado el fallecido. Ahora bien, vas a tener que tratar con ellos para escoger el féretro y organizar el sepelio.
Por otro lado, no olvides que el cementerio puede cobrar tasas adicionales por el entierro o la cremación. Sea como fuere, y como hemos dicho, lo frecuente es que la empresa funeraria se encargue de todos estos detalles burocráticos, facilitando mucho las cosas a la familia.
Gestiones adicionales que no debes pasar por alto

Además de los trámites básicos, tras el fallecimiento se abre un proceso complejo para gestionar la herencia, las prestaciones de la SS y otras cuestiones
Los trámites mencionados anteriormente son los principales y los que más apremia efectuar en el momento del fallecimiento. No obstante, todavía hay algunas gestiones más que debes atender tras el fallecimiento.
Últimas voluntades
Es posible que el familiar en cuestión dejara un testamento en el que se asigna su herencia a personas específicas. Para saber si esto es así, es necesario obtener la certificación de última voluntad. Debes hacerlo cuando hayan transcurrido 15 días hábiles desde el fallecimiento.
Este documento se retrasará una semana y media, aproximadamente. Para obtenerlo, necesitas el certificado de defunción que te proporcione el Registro Civil (de nuevo, no hay que confundirlo con el certificado médico de defunción). En él, encontrarás el nombre del notario que se encargó del testamento.
En este caso, es posible solicitarlo de forma telemática en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. Con todo, hay una excepción a esta norma. Es la siguiente:
Solamente puede presentar su solicitud por esta vía si la fecha del fallecimiento es posterior al 2 de abril de 2009 y la defunción no está inscrita en un juzgado de paz. En caso contrario ha de acudir a la vía presencial o por correo postal.
Certificado de seguros
Si el fallecido tenía contratado un seguro de vida o de accidentes, debes localizarlo. Esto se hace con el certificado de seguros, que solo podrás obtener cuando hayan pasado 15 días desde la muerte.
En el caso de que conozcas bien cuáles eran los seguros que había contratado la persona, contacta con la empresa en cuestión y explícales la situación. Con todo, la obtención del documento oficial la debes hacer desde la web del Ministerio de Justicia, de forma totalmente telemática e identificándote, por ejemplo, con un certificado electrónico válido.
Trámites relacionados con la herencia
Cuando el notario donde se hizo el testamento ha sido localizado y teniendo en posesión los certificados de defunción y de últimas voluntades, solicita el testamento. El equipo profesional de la notaría te indicará cómo proceder a la lectura de este y se encargará de otros trámites secundarios, si es necesario.
¿Y qué pasa si no hay testamento? En ese caso, hay que hacer un acta ante notario de los herederos, en el caso de que el parentesco sea cercano, como el de progenitor, hijo o cónyuge. Para otros herederos, hay que acudir al juzgado. Luego, se repartirá la herencia según lo dispuesto en la ley.
También es posible que, si no hay testamento, haya desacuerdos entre los herederos. Cuando eso pasa, es la justicia la que se encarga de dividir y repartir la herencia.
Finalmente, la herencia se puede aceptar, pero también rechazar. A esto último se ven obligados muchos cuando se incluyen muchas deudas o el pago de los impuestos es inasumible. Asimismo, las herencias también se rechazan para que se beneficien miembros más jóvenes de la familia o cuando el que hereda tiene deudas y el patrimonio obtenido se puede convertir en reclamable.
Impuestos de la herencia e inscripción de los bienes
Como explicamos en el apartado anterior, cobrar una herencia comporta una serie de gastos en forma de impuestos. Estos son los dos principales:
- Impuesto de sucesiones. Se debe pagar en un plazo de seis meses.
- Impuesto sobre el Incremento de los Bienes de Naturaleza Urbana. También conocido popularmente como Plusvalía. Se aplica cuando los bienes transmitidos son inmuebles, como una casa, un apartamento o similares.
Cuando se han completado los trámites con respecto a la herencia, es necesario inscribir los bienes obtenidos a nombre de su nuevo propietario. El organismo al que dirigirse es distinto en función de lo que se haya heredado.
Veamos dos ejemplos. Si tu familiar te dejó una vivienda, debes acudir al Registro de la Propiedad o pedirle a un notario que se encargue. Ahora bien, en el caso de que sea un vehículo, debes dirigirte a la DGT. Este procedimiento se puede hacer de manera telemática, aunque no se incluye entre las gestiones de la aplicación MiDGT.
Prestaciones de la Seguridad Social
Ante la pérdida de un ser querido muy allegado, es posible que tengas derecho a una prestación por parte de la Seguridad Social. Una de las más habituales es la pensión de viudedad, aunque puede haber otras. Nuestra recomendación es que te informes bien de qué ayudas te corresponden en función del parentesco con el fallecido.
Muchas de estas gestiones se pueden efectuar de forma telemática desde la Sede Electrónica de INSS con un certificado electrónico. De igual manera, desde allí es posible pedir cita previa para que un funcionario analice tu caso.