Qué trámite necesitas para que la mili se cuente en la jubilación
En esta guía te contamos cómo la mili puede ayudar a alcanzar los requisitos para una jubilación anticipada y qué debes hacer para lograrlo.

La realización del servicio militar obligatorio es una experiencia que muchos han vivido en España. El tiempo que dedicaron puede ser determinante para la prestación de la jubilación. En ciertas circunstancias, este servicio se puede incluir en la vida laboral de la Seguridad Social. Sin embargo, para que esto ocurra, es necesario seguir ciertos trámites y presentar la documentación adecuada ante las autoridades competentes.
En este artículo, explicaremos en detalle qué trámites son necesarios para que el servicio militar obligatorio sea tomado en cuenta en el cálculo de la jubilación.
En qué casos se cuenta la mili para la jubilación
El servicio militar, o una prestación social sustitutoria, si se conmutó, no siempre se computa en el tiempo de cotización. De hecho, la Seguridad Social es muy clara al respecto.
En su página de preguntas frecuentes, el organismo informa de lo siguiente:
“Los periodos de servicio militar o prestación social sustitutoria sólo se computan para alcanzar el período de cotización específico en el caso de jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria, y con el límite máximo de un año”
¿Qué quiere decir esto? Principalmente, que la prestación del servicio militar no aumenta el tiempo de cotización a la Seguridad Social.
La única excepción se encuentra en que sí que se puede incluir para calcular el tiempo de cotización efectivo para una posible jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria.
Insistimos en el hecho de que tanto el servicio militar como la prestación social sustitutoria se consideran igualmente válidos.
Finalmente, el tiempo máximo que se suma al cálculo de la pensión es de un año, tanto por el servicio militar como por la prestación social, sin excepción alguna.
¿Cómo influye el servicio militar en la jubilación anticipada?
Ahora ya tienes claro que solo las jubilaciones anticipadas, ya sean voluntarias o involuntarias, se benefician del tiempo prestado en el servicio militar. Con todo, ¿cómo se computa exactamente la mili en el expediente de jubilación?
Puedes jubilarte antes de la edad mínima si cumples ciertas condiciones, como tener suficientes años cotizados en la Seguridad Social. Si hiciste servicio militar obligatorio, esto puede ayudarte a cumplir con ese requisito.
Desde 2018, para jubilarse antes de tiempo, necesitas al menos 35 años cotizados, según la normativa actual. Esto es exclusivamente para la jubilación anticipada voluntaria.
Sin embargo, es importante recordar que la bonificación máxima de la mili en la jubilación es de un año.
¿Cuáles son los trámites necesarios para usar la mili en tu jubilación?
De entrada, debes tener claro que la Seguridad Social no va a incluir el servicio militar o un servicio social sustitutorio en tu vida laboral de manera automática. Eso quiere decir que tienes que solicitarlo expresamente. ¿Cómo hacerlo?
Para que el tiempo de servicio militar obligatorio pueda contar en tu vida laboral y ser tomado en cuenta para el cálculo de tu jubilación como autónomo, debes seguir estos pasos:
- Dirígete a la subdelegación del Ministerio de Defensa de la provincia donde vivías cuando comenzaste el servicio militar. Allí, presenta una solicitud para acreditar el tiempo que pasaste en el ejército. Esto generará un documento que demostrará cuánto tiempo duró tu servicio militar.
- Completa una instancia con tus datos personales y adjunta fotocopias de tu DNI y de la cartilla militar.
- Si has realizado reenganches en el ejército o períodos voluntarios, presenta documentación que lo acredite.
- Cuando dispongas de todos los documentos necesarios para acreditar tu servicio militar como periodo de cotización, preséntalos en la Seguridad Social. Indica que deseas que se incluyan en tu vida laboral para que se pueda tomar en cuenta en el cálculo de tu jubilación.
Es posible que te surjan dudas durante todo este proceso. Por eso, aquí te dejamos los datos de contacto del Ministerio de Defensa y la Seguridad Social.
Contacta con el Ministerio de Defensa
Teléfono de contacto:
- 91 395 50 00
- Listado de Delegaciones de Defensa.
Contacta con la Seguridad Social
Teléfonos para pensiones y otras prestaciones:
- 901 16 65 65
- 91 542 11 76
Asimismo, haciendo clic aquí podrás pedir cita previa en alguna de las oficinas físicas de la Seguridad Social. Es un proceso muy simple en el que puedes utilizar el sistema Cl@ve.