¿Por qué han multado a Google con 300.000 euros?
El gigante norteamericano de la tecnología pagará en España una sanción económica por haber obtenido datos personales de manera fraudulenta.

Qué bonito es meterse en la página web de Google Maps y ver las calles de tu infancia, el lugar donde nacieron tus padres, buscar al monstruo del Lago Ness o visitar cualquier ciudad del mundo a golpe de ratón y teclado. Sin embargo, oro parece, plata no es.
Las multas a multinacionales se hacen de rogar
Después de casi ocho años desde la denuncia de los hechos acaecidos, la Agencia Española de Protección de Datos sanciona, por fin, a Google por una práctica abusiva en relación a la obtención de datos personales a través de sus coches de Street View en territorio español. ¿Quieres conocer cómo fueron los hechos y qué supone esta infracción para la compañía californiana?
Antecedentes
Gracias a la información obtenida de la propia Agencia Española de Protección de Datos, hemos podido conocer que ya en el año 2008, hace casi diez años, Google y el organismo español se reunieron como una etapa previa de la recogida de datos a través del servicio Street View.
Las antenas de los vehículos se apropiaban de todo tipo de datos
Fue más adelante, en 2010 concretamente, cuando Google admitió haber recogido datos en territorio español a través de dichos vehículos. La compañía asume que sus coches utilizaron antenas Wi-Fi y software para detectar, entre otros elementos, direcciones MAC que ayudaban a mejorar la localización. El apropiamiento de datos, siempre según palabras de Google, fue inintencionado y siempre proveniente de redes abiertas.
Las medidas adoptadas por la empresa norteamericana en el año 2010 fueron, por una parte, la detención de todos sus vehículos y, por otro lado, la eliminación de aquellos datos que se fueron recopilando según avanzaban los días. De todas maneras, Google aseguró que ninguno de esos datos, algunos según ellos ni siquiera completos, ya que se encontraban fragmentados, fueron utilizados en beneficio de la compañía.
Información captada
Más adelante, agentes de la AEPD realizaron diversas inspecciones para comprobar la manera de operar de Google y los datos recabados. Lo que más llama la atención es que, entre todo ese conjunto de información, había más de 10.000 cuentas de correo electrónico, de las cuales la mitad correspondían a Hotmail, mientras que, curiosamente, las cuentas de Gmail, servicio de email de Google, solo ascendían a 481.
Conversaciones y multitud de archivos fueron expuestos
Existían, también, conversaciones recogidas en distintos servicios de mensajería, como era el caso de Microsoft Messenger. Un total de 755 mensajes entrantes y 540 salientes componían el total de información recabada por Google. Además, multitud de archivos fueron interceptados. Estamos hablando de imágenes, vídeos, audios, programas, archivos comprimidos y páginas web.
La resolución
Ha sido hoy, 7 de noviembre, cuando la Agencia Española de Protección de Datos ha emitido su resolución acerca de este curioso y polémico caso de espionaje sin oscuras intenciones. Como también comentan los compañeros del medio digital ABC, la multa asciende a 300.000 euros, 6.650.000 pesos mexicanos. Esta infracción entra dentro de las denominadas graves por vulnerar la Ley de Protección de Datos.

Opel Astra utilizado por Google para mapear España. Steve-o
Según podemos conocer a través del comunicado que ha emitido la propia AEPD, el procedimiento había estado suspendido debido a la existencia de otro, esta vez en el ámbito penal. El sobreseimiento provisional de este último da un vuelco al caso y reabre el procedimiento anteriormente paralizado, con la consiguiente multa que te contaba en el anterior párrafo.
Se ha aplicado el grado de sanción grave debido a que la infracción ha sido continuada en el tiempo, desde mayo de 2008 hasta mayo de 2010, pero también debido al ingente volumen de datos recogidos por los vehículos y antenas propiedad de Google. La Ley Orgánica de Protección de datos, como bien explica la Agencia:
Se establece en su artículo 6.1 que el tratamiento de datos de carácter personal requiere del consentimiento inequívoco del afectado.
Nadie se libra de ver su derecho a la privacidad vulnerado
De esta manera, el gigante tecnológico ve como España pone su granito de arena en la gestión y vigilancia de la privacidad de nuestros datos. No se quién más nos espía, intuyo que la mayoría de empresas con acceso a nuestros teléfonos móviles y dispositivos conectados lo hace, pero es una barbaridad estar indefensos frente a empresas cuyo único objetivo es convertir unos y ceros en dólares.