Cuándo se puede adelantar por la derecha a un coche
Por norma no se puede adelantar a otro vehículo por la derecha, pero el Reglamento General de Circulación contempla una serie de excepciones.

El Reglamento General de Circulación (RGC) indica que con carácter general hay que circular siempre por el carril de la derecha y usar el resto de carriles de la vía cuando las circunstancias del tráfico o de la vía así lo aconsejen, siempre que no se entorpezca la marcha de otro vehículo. Con todo, el texto no especifica de una manera clara la respuesta a la eterna pregunta de si se puede llegar a adelantar por la derecha a otro vehículo.
Entre otras cosas porque la respuesta depende el tipo de vía por el que se circule, ya que el ordenamiento del tráfico no es igual para las vías fuera de poblado que para vías urbanas. Por este motivo es importante conocer el Reglamento General de Circulación, ya que la propia normativa contempla una serie de excepciones a la aplicación con carácter general de la regla que define los adelantamientos por la derecha.
- ¿Se puede adelantar por la derecha?
- Excepción a la norma
- Multa por adelantar por la derecha a otro coche
- Cómo se realiza un adelantamiento a ciclistas
¿Se puede adelantar por la derecha?
La respuesta es no, al menos con carácter general. Como ya hemos expuesto, el RGC, en su artículo 31, obliga a circular de forma habitual por el carril derecho en vías fuera de poblado y usar el resto de carriles del mismo sentido para adelantar cuando las circunstancias del tráfico o de la vía así lo aconsejen, sin entorpecer la marcha de otros coches.
Eso sí, como muchas otras normas tiene sus propias excepciones y es ahí donde se encuentra de algún modo la segunda parte de la respuesta a la pregunta planteada. Adelantar por la derecha sí se contempla en vías urbanas, así como en determinados casos en los que se cumplan una serie de requisitos para poder llevar a cabo esta maniobra, sin necesidad de estar circulando por una vía dentro de poblado.

Cuando se circula más rápido por el carril derecho que por el izquierdo en un atasco no hay adelantamiento, sino rebasamiento.
Excepción a la norma
Existen una serie de situaciones en las que se puede adelantar por la derecha y que se regulan en el artículo 82 y 83 del RCG. La primera es, tanto dentro como fuera de poblado, cuando el conductor del coche al que se pretende adelantar está indicando claramente su propósito de cambiar de dirección a la izquierda o parar en ese lado, siempre que exista espacio suficiente y se realice la maniobra con máximas precauciones. También se contempla adelantar por la derecha en vías de circulación en ambos sentidos, a los tranvías que marchen por la zona central.
En caso de retenciones fuera de poblado, cuando la densidad de circulación obliga a ocupar todos los carriles, la circulación por el carril derecho puede ser más fluida que por el izquierdo. Sin embargo, en esta situación no se consideran maniobras de adelantamiento por la derecha y sí rebasamientos, igual que sucede cuando se circula por los carriles de aceleración o deceleración o por carriles destinados al tráfico de determinados vehículos si se avanza más rápido que los vehículos que utilizan los carriles de normal circulación. Todo lo dicho no aplica a la circulación urbana.
¿Qué carril uso en ciudad?
En vías urbanas, también denominadas vías dentro de poblado, que tengan al menos dos carriles en el mismo sentido de marcha se permite realizar adelantamientos por la derecha, siempre y cuando el conductor se asegure de que puede hacerlo sin peligro y si el carril de la derecha es el que mejor se ajusta a su destino. Como es lógico, el adelantamiento se debe llevar a cabo con la máxima precaución y respetando en todo momento las delimitaciones existentes por marcas longitudes entre carriles o por cualquier otra indicación vial.
Al final, se trata de una cuestión lógica si tenemos en cuenta que la ordenación del tráfico en vía urbana de dos o más carriles por sentido que estén delimitados permite ocupar al conductor del vehículo el carril que más le convenga dependiendo de su destino final. De hecho, la propia Dirección General de Tráfico recomienda que en ciudad se realice una conducción encarrilada, eligiendo con antelación el carril más adecuado para nuestra ruta para mantenernos en él en la medida de lo posible.
En este sentido, la DGT señala que un conductor puede cambiarse al carril derecho con el fin de adelantar si este le conviene más, pero también puede realizar esta maniobra para girar, estacionar o aparcar. Desde el organismo se señala a su vez que se debe evitar la circulación en zigzag con continuos cambios de carril para avanzar más rápidamente, ya que este tipo de maniobras causan molestias a los demás conductores y también pueden provocar un accidente por alcance.

Adelantar por la derecha tiene una multa de 200 euros, igual que todas las infracciones graves contra el Reglamento General de Circulación.
Multa por adelantar por la derecha a otro coche
Adelantar por la derecha fuera de vía urbana y sin cumplir una de las excepciones citadas anteriormente se considera una falta grave contra el Reglamento General de Circulación y la sanción contemplada es de 200 euros de multa económica, sin pérdida de puntos del carnet de conducir. Sin embargo, en este tipo de maniobras, existe la potestad de sancionar a los dos conductores o vehículos implicados en la acción.
Al igual que el conductor que adelanta por la derecha comete una infracción grave, el usuario de la vía que circula por el carril central o izquierdo de manera inapropiada y continuada también se expone a la misma sanción de 200 euros de multa por no ajustarse a lo que establece el Reglamento General de Circulación. Al final, no circular por el carril derecho, entorpeciendo así la marcha de los demás vehículos que circulan por la vía, también es una infracción de iguales características.
Cómo saber sí me han multado por adelantar por la derecha
La sanción por adelantar por la derecha se debe comunicar en el acto si los agentes de tráfico han sido testigos de la infracción. Sin embargo, si los agentes no tienen la opción de notificar la denuncia por no poder detener el vehículo o porque la maniobra ha sido registrada a través de los medios de captación existentes -dron o helicóptero Pegasus-, la multa será notificada en el domicilio del titular del vehículo por carta certificada.
Si la notificación no ha sido en el acto, los conductores tienen varios métodos para saber si han sido multados. El primero es consultar en el Tablón Edictal de Sanciones (TESTRA), ya sea con la matrícula del vehículo o con nuestro DNI. Con todo, el método más cómodo es darse de alta en la Dirección Electrónica Vial (DEV), ya que este sistema permite recibir las multas en el correo electrónico, con la opción de que también llegue un aviso al móvil en forma de SMS.
Me ha llegado una multa. ¿Puedo recurrir?
La sanción por adelantar por la derecha se puede recurrir, aunque se trata de una infracción que tiene poca opción a réplica. En cualquier caso, si como conductor se toma la decisión de reclamar una multa de la DGT, hay tres métodos para cursar alegaciones contra la misma. El primer método es en línea a través de la aplicación de la DGT o de la propia web del organismo. Para ello se necesita DNI electrónico o cualquier método de identificación por Cl@ve PIN.
También se puede recurrir de forma presencial en cualquier Oficina o Jefatura de Tráfico. La última opción es a través de correo postal con un escrito dirigido a la Jefatura que tramita la multa. En todos los casos hay que adjuntar el documento de alegaciones y recursos que se puede conseguir en la DGT o un documento que contenga toda la información solicitada en este formulario, así como el número del expediente sancionador.

Cómo se realiza el adelantamiento a ciclistas es otra cuestión que suele generar dudas en los conductores.
Cómo se realiza un adelantamiento a ciclistas
Dejando a un lado los adelantamientos a un vehículo por la derecha, otra maniobra que suele causar dudas entre los conductores son los adelantamientos a ciclistas. Para llevar a cabo una correcta maniobra de adelantamiento a un ciclista hay que tener en cuenta tres aspectos. Mantener una distancia de seguridad lateral de cómo mínimo 1,5 metros, la posibilidad de invadir de forma parcial o completa el carril contrario -incluso con línea continua- y la obligatoriedad de cambiarnos al carril izquierdo en vías de dos o más carriles por sentido.
En caso de no cumplir una de estas premisas o de llevar a cabo el adelantamiento en una zona de baja visibilidad o cuando circulan ciclistas o ciclomotores en el carril opuesto, el conductor comete una infracción grave y se expone a una multa de 200 euros y a la pérdida de 6 puntos del carnet de conducir tras la reforma de la Ley de Tráfico que entró en vigor en 2022. Hasta ese momento, la pérdida era de 4 puntos.