Qué es la regla del 7 y cómo puedes aplicarla para evitar multas de velocidad

La Guardia Civil nos recuerda en que consiste la regla del siete para evitar las multas por exceso de velocidad por radares.

Qué es la regla del 7 y cómo puedes aplicarla para evitar multas de velocidad
Aunque la regla del 7 tiene en cuenta el margen de error de los radares, hay que tener en cuenta que existen excepciones a la misma.
Publicado en Motor

Respetar los límites de velocidad en carretera es algo fundamental. Por motivos de seguridad, pero también para evitar un agujero en el bolsillo. La Dirección General de Tráfico (DGT) y los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil hace especial hincapié en vigilar los excesos de velocidad a partir de las distintas cámaras y radares que tienen disponibles, pero tampoco tienen problema en recordar a los conductores de manera habitual el método para evitar ser sancionados a partir del margen de error que hay en este tipo de dispositivos.

Seguramente hayas oído hablar de la regla del siete, pero nunca está de mal recordar esta pequeña 'norma' que nos puede evitar más de una multa. En la actualidad, el margen de error de los radares es de 7 km/h cuando el límite de velocidad de la vía en cuestión está fijado por debajo de los 100 km/h o menos, mientras que es del 7% cuando la velocidad máxima de la vía está por encima de estos 100 km/h. Si se supera la velocidad máxima con este margen, el radar nos hará una bonita foto.

La Guardia Civil aprueba esta regla

La propia cuenta oficial de la Guardia Civil en redes sociales recuerda esta regla del siete de forma habitual. A efectos prácticos y para evitar confusiones, esta regla señala que el margen de error del radar es de 7 km/h cuando la velocidad máxima de la vía es inferior a 100 km/h. Por lo tanto, el radar saltará si superamos en 8 km/h la velocidad en vías urbanas, interurbanas y carreteras secundarias y nacionales como normal general. En un tramo señalizado a 50 km/h, por ejemplo, el radar saltará al superar los 57 km/h.

Cuando el límite de velocidad es superior a los 100 km/h, algo que sólo se puede producir en vías de alta capacidad como autovías y autopistas, hay que cambiar los 7 km/h de margen por el 7% de la velocidad máxima. En consecuencia, si en un punto controlado por un radar existe un límite de velocidad señalizado a 110 km/h, el dispositivo sólo se activará si superamos los 117,7 km/h, siendo esos 7,7 km/h extra el 7% de la velocidad límite. En un tramo limitado a 120 km/h, el radar se activará a los 128,4 km/h.

Eso sí, hay que tener en cuenta que hay excepciones a esta regla del siete. De hecho, el margen de error de los radares de tramo es distinto y en ese caso hay que aplicar los mismos baremos, pero con el tres. En una vía con un límite de hasta 100 km/h se permitirá una velocidad media durante el tramo bajo vigilancia de como máximo 103 km/h. Si el límite de velocidad está por encima de los 100 km/h, se debe sumar el 3% sobre la velocidad autorizada.

En este sentido, la lógica señala que con el paso del tiempo la regla del siete dejará de ser un factor a tener en cuenta. Con la mejoría en la precisión de los radares, el margen de error de los mismos se acabará por reducir y lo lógico es que la norma a utilizar sea la del 3%. Sea como fuere, siempre hay que tener cuidad con los tramos de velocidad controlada, donde se calcula la velocidad media por la hora de entrada y salida, por lo que no hay margen de error posible a aplicar ya que se trata de una cuenta matemática exacta, sin margen de error por la intervención de un dispositivo como el radar.

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