Cuál es la velocidad mínima en autovía y autopista y de cuánto son las multas por no llegar
Además del límite máximo de velocidad, también existe una velocidad mínima de circulación en autovías, autopistas y en el resto de vías. No alcanzar esta velocidad puede derivar en multa.

Está claro que si hay una cuestión que vigila la Dirección General de Tráfico (DGT) en carretera son los excesos de velocidad. El organismo que se encarga de la gestión y control del tráfico en España cuenta con numerosos radares, fijos móviles y de tramo, para detectar y multar a los conductores que circulan a una velocidad por encima de la que permite la ley. Sin embargo, también hay que tener en cuenta que se puede infringir la normativa vigente si se circula más despacio de lo que se debe sin una causa justificada.
Como norma general, los conductores tienen la obligación de adecuar la velocidad del vehículo a la vía y a las circunstancias y limitaciones que puedan existir en ese momento. En caso de no hacerlo y circular a una velocidad anómala y por debajo de la velocidad mínima sin una causa que así lo justifique también se puede acabar recibiendo una multa. Una cuestión a tener en cuenta cuando circulamos por una autovía o una autopista, pero también a la hora de acceder a estas infraestructura con determinados vehículos.
- Qué dice el Código de circulación sobre la velocidad
- Circunstancias excepcionales para rodar por debajo de la velocidad mínima
- Multas por no alcanzar la velocidad mínima
Qué dice el Código de circulación sobre la velocidad
Como ya hemos adelantado, la premisa principal del Código de Circulación es que el conductor debe adecuar la velocidad del vehículo a la vía que se utiliza, pero también a las circunstancias concretas y/o excepcionales que se puedan dar en un momento determinado. Esta definición genérica se complementa con la existencia de una velocidad máxima y mínima de circulación según el tipo de vía, ya que la normativa especifica que no se debe entorpecer al resto de los usuarios circulando sin causa justificada a una velocidad anormalmente reducida.
El ejemplo más claro está en los vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores, los denominados coches sin carnet y vehículos para personas de movilidad reducida, ya que por sus características técnicas y la velocidad que desarrollan no pueden circular por autovías y autopistas, ya que por su baja velocidad supondrían un peligro para el resto de los usuarios. De hecho, estos vehículos deben circular en el resto de vías por el arcén transitable siempre que exista.

El Código de Circulación establece una velocidad máxima y mínima de circulación según el tipo de vía.
Velocidad mínima en autovías y autopistas
Aunque el Código de Circulación estipula, como ya hemos comentado, que se debe adecuar la velocidad del vehículo a las circunstancias concretas de la carretera, el reglamento determina que hay una velocidad mínima permitida en cada tipo de vía y obliga a circular por encima de esta velocidad, salvo causa excepcional, para evitar entorpecer al resto de los usuarios que puedan circular por la misma. En el caso de las autovías y autopistas el límite de velocidad inferior es muy claro, ya que se trata de una cifra concreta.
En este aspecto, la normativa prohíbe la circulación en autovías y autopistas a una velocidad inferior a 60 km/h, ya que hacerlo por debajo de esa velocidad supone un notable peligro para nosotros como conductores y para el resto de usuarios de la vía por la diferencia de velocidad entre los vehículos presentes en la misma. De hecho, esta es la principal razón por la que ciertos tipos de vehículos no pueden acceder a autovías y autopistas, ya que no tienen la capacidad alcanzar esta velocidad.
Velocidad mínima en otro tipo de vías
Mientras que en las autovías y autopistas se estipula una velocidad mínima fija de 60 km/h, en el resto de vías -carreteras convencionales y secundarias- se dibuja una fórmula en el que el límite de la velocidad mínima se fija como la mitad de la velocidad máxima genérica para el tipo de vía en cuestión. Así, por ejemplo, en una carretera nacional o secundaria en el que el límite máximo de velocidad es de 90 km/h no se podrá circular por debajo de los 45 km/h salvo que haya una causa justificada.
Sí que es cierto que en las carreteras convencionales el gradiente existente entre la velocidad máxima y mínima es menor, por lo que en líneas generales se contemplan un mayor número de excepciones a la norma. Con todo, circular por debajo de la mitad de la velocidad máxima en una carretera nacional o secundaria sin motivo justificado es constitutivo de una infracción y la consiguiente sanción administrativa y económica.

Un estrechamiento o la presencia de ciclistas son causas justificadas para rodar por debajo de la velocidad mínima establecida.
Circunstancias excepcionales para rodar por debajo de la velocidad mínima
Si bien hemos hablado de distintas situaciones en los que se puede rodar por debajo del límite de velocidad mínima, hay que tener muy claro cuáles son los supuestos en los que rodar por debajo de la velocidad mínima está justificado y no será constitutivo de infracción. En este sentido, la normativa vigente recoge que se circulará a velocidad moderada y, si fuera preciso, se detendrá el vehículo cuando las circunstancias así lo exijan. Circunstancias que pueden ser de lo más diversas, pero que normalmente hacen referencia a un peligro evidente presente en la vía.
Sin ir más lejos, una de las situaciones más repetidas para rodar por debajo de la velocidad mínima en autovía y autopista se da con los camiones en los puertos de montaña prolongados, escenario en el que este tipo de vehículos de forma puntual no pueden alcanzar la velocidad mínima exigida. Al existir peligro por alcance, el conductor del camión debe utilizar las luces indicadoras de dirección -los cuatro intermitentes- como señal de emergencia. Además, existen circunstancias genéricas que se pueden dar tanto en autovías y autopistas como en carreteras genéricas.
Entre las causas para rodar por debajo de la velocidad mínima está la presencia de peatones y/o animales en la parte de la vía que se esté utilizando o ante el peligro de irrupción de los mismos. También al aproximarse a ciclos circulando, pasos de peatones, intersecciones, pasos a nivel, glorietas o lugares en la que sea previsible la presencia de niños, así como a puntos de visibilidad reducida o a estrechamientos. También está justificado al acercarnos a tramos de la vía con edificios de inmediato acceso a la misma y al superar a autobuses en situación de parada o vehículos detenidos en la vía por avería o cualquier otra circunstancia.
Quizá los casos más evidentes en los que se puede reducir la velocidad por debajo del límite mínimo son cuando existe pavimento deslizante o se puede salpicar o proyectar agua, gravilla u otras materias a los demás usuarios de la vía, al cruzarse con otro vehículo si las circunstancias de la vía, de los propios vehículos o del clima no son apropiadas, así como en casos de deslumbramiento o cuando las condiciones meteorológicas no son las adecuadas por lluvia intensa, niebla densa, nubes de polvo o humo o en caso de nevadas.

El límite mínimo de velocidad en vías nacionales y secundarias es la mitad de la velocidad máxima de circulación por estas vías.
Multas por no alcanzar la velocidad mínima
Al igual que existen multas por circular por encima de los límites máximos de velocidad en cada tipo de vía, hecho que suele ser acreditado por los radares de la DGT, también se pueden llegar a imponer sanciones por circular por debajo del limite mínimo de velocidad si no hay una causa justificada para hacerlo. En este caso no hay cámaras de vigilancia del tráfico específicas con las que detectar este tipo de infracción y la misma debe ser presenciada por los agentes de tráfico.
En caso de darse esta situación, el conductor que circula por debajo de la velocidad mínima de la vía sin causa justificada se enfrenta una sanción por infracción grave y recibirá una multa de 200 euros. Eso sí, cabe remarcar que este tipo de infracción no conlleva retirada de puntos del permiso de conducir, como sí su sucede cuando se supera ampliamente el límite de velocidad máximo de la vía.