Niños en el asiento delantero: cuándo pueden viajar y cómo debe hacerse

El Reglamento General de Tráfico y las normativas anexas de la Dirección General de Tráfico (DGT) regulan de manera muy clara no sólo como se debe circular, sino también como se debe viajar en el vehículo de manera adecuada. Esto incluye aspectos tan concretos como las pautas para llevar un perro en el coche de forma correcta sin que su presencia suponga un peligro para el ejercicio de la conducción o la forma en la que deben viajar los niños dentro del coche a partir del uso de los conocidos como Sistemas de Retención Infantil (SRI).
En este segundo aspecto, hay importantes novedades ya que en 2023 ha entrado en vigor una nueva normativa de homologación de los Sistemas de Retención Infantil que, sin trastocar el reglamento vigente en cuanto a ubicación de los menores en el vehículo, si que modifica la categorización y/o clasificación de las sillas de bebé y sistemas de retención infantil. cuestiones a tener en cuenta para que los menores siempre viajen de forma correcta y segura en el coche y nosotros, como conductores, no nos expongamos a sufrir una sanción.
- Cuándo puedo llevar a un niño en el asiento delantero
- Recomendación de la DGT a tener en cuenta
- Sistema de retención infantil (SRI) y homologación ECE R129 i-Size
- Multa por llevar al niño delante de manera incorrecta
Cuándo puedo llevar a un niño en el asiento delantero
La normativa de la DGT es muy clara a la hora de estipular cómo deben viajar los menores en el coche y cuándo pueden hacerlo en el asiento delantero. En este sentido, el reglamento señala que todo niño o niña con una estatura igual o superior a los 1,35 metros de altura, con 12 años de edad cumplidos, podrá ir en el asiento del copiloto del vehículo con un sistema de retención infantil adecuado a su talla y peso. La normativa estipula además casos excepcionales en los que el menor puede viajar en el asiento delantero sin alcanzar esta estatura o edad.
Estas casuísticas excepcionales que contempla la normativa y que permite a menores viajar en el asiento delantero sin alcanzar la estatura y la edad estipulada pasan porque el vehículo no cuente con asientos traseros habilitados o que, en caso de tenerlos, estén ocupados por niños de menos de 1,35 metros y/o sus sistemas de retención de estos niños o bien que en estos asientos traseros no exista la posibilidad de instalar en ellos las sillitas o sistemas de retención infantil pertinentes.

La DGT recomienda que hasta que el niño no tenga 12 años o más y supere los 1,50 metros de altura no ocupe el asiento delantero con el pertinente cinturón de seguridad
Recomendación de la DGT a tener en cuenta
Aunque la normativa fija la estatura de 1,35 metros y la edad de 12 años como punto de 'inflexión' para que un menor pueda viajar en el asiento delantero, lo que implica con el texto en la mano que un niño con esta edad y 1,36 metros de altura puede viajar en el este asiento, la Dirección General de Tráfico extiende la recomendación de uso de los sistemas de retención infantil en la plazas traseras hasta que el menor alcance una estatura de 1,50 metros de altura y apoye los pies bien en el suelo.
La recomendación de la DGT señala que por motivos de seguridad este debe ser el momento en el que el niño puede viajar sin sistema de retención infantil y sólo usando el cinturón de seguridad en cualquier plaza del vehículo, incluido el asiento del copiloto. Con todo, esta cuestión no deja de ser una recomendación, por lo que si el menor mide más de 1,35 metros y tiene 12 años cumplidos podrá viajar en el asiento delante sin que nos expongamos a una sanción, aunque no sea la forma más segura de que el niño o niña viaje en el coche.

En 2023 entró en vigor una nueva normativa de homologación de los Sistemas de Retención infantil (SRI)
Sistema de retención infantil (SRI) y homologación ECE R129 i-Size
Teniendo lo anterior en cuenta, conviene señalar en torno a los Sistemas de Retención Infantil (SRI) que en 2023 entró en vigor de forma definitiva el nuevo sistema de homologación ECE R-129 (i-Size) que divide los tipos de sillitas de bebé y sistemas de retención teniendo en cuenta la estatura del menor y no sólo el peso. El nuevo sistema busca afinar la clasificación y que los niños así viajen con el SRI adecuado en cada momento.
Tipos de sistemas de retención infantil
La nueva clasificación de los Sistemas de Retención Infantil (SRI) a partir de esta homologación se dividen en tres grandes grupos teniendo en cuenta los parámetros de talla y peso. El primer grupo es el equivalente al antiguo Grupo 0, que abarca tanto los cucos como los capazos. Este grupo de sistemas de retención infantil está destinado a bebes de hasta 1 año de edad con hasta 10 kilos de peso, si bien con la nueva homologación en la mano engloban los dispositivos de retención válidos para bebes de 40 a 85 centímetros de altura. Su instalación siempre será a contramarcha.
El segundo grupo de Sistemas de Retención Infantil abarca los dispositivos que anteriormente se clasificaban como Grupo 0+ y Grupo I, por lo que están destinados para el grupo de menores comprendido entre los bebes de más de 1 año y los niños de 4 años con 18 kilos de peso. Bajo la nueva homologación, los capazos o sillitas de esta categorización están habilitados para niños de 45 a 105 centímetros y hasta 18 kilos de peso. Estos dispositivos se pueden instalar a contramarcha o en el sentido de la marcha según su configuración.
El último grupo de sistemas de retención infantil son los categorizados hasta ahora como Grupo II y Grupo III. En la anterior homologación estos dos grupos comprendía los asientos y cojines elevadores para niños de 3 a 12 años y de 15 a 36 kilogramos. Bajo la nueva homologación quedan unificados en una sola categorización que tiene en cuenta que los dispositivos sean válidos para niños de 100 a 150 centímetros, cubriendo así el margen recomendando por la DGT al margen de lo que estipula de manera oficial el reglamento.

Cuando se instala una sillita infantil en el asiento delantero, bajo circunstancias concretas, hay que tener en cuenta aspectos extra en relación al airbag frontal
Cuestiones a tener en cuenta con los sistema de retención infantil
La utilización del sistema de retención infantil (SRI) adecuado es fundamental para la correcta seguridad del menor, de ahí que se tenga en cuenta su homologación. Más si cabe cuando nos encontramos en los citados casos excepcionales en la que el menor viaja en el asiento delantero con estos dispositivos. En este caso hay que tener en cuenta una serie de cuestiones adicionales para que el niño viaje con la mayor seguridad posible, sobre todo en lo referente al airbag frontal.
En primer término, si el sistema de retención infantil (SRI) está homologado para que quede instalado en el sentido de la marcha, el vehículo debe tener obligatoriamente airbag frontal y el sistema debe estar activado. Por el contrario, si la sillita del niño se coloca a contramarcha, el airbag debe ser desactivado. La posición del sistema de retención infantil es indistinta en lo referente a los airbags laterales, que se pueden mantener siempre activados.

La sanción por viajar con un menor de forma incorrecta esta de 200 euros y conlleva la pérdida de 3 puntos del carnet
Multa por llevar al niño delante de manera incorrecta
En el caso de no cumplir la normativa vigente en lo que respecta a la forma en la que deben viajar los niños en el vehículo y que no exista la casuística descrita para acogerse a uno de los casos excepcionales en los que el menor puede viajar en el asiento del copiloto sin alcanzar la estatura y edad adecuada, el conductor incurrirá en una infracción penada con una multa de 200 euros y la retirada de tres puntos del carnet de conducir.
Si los agentes de tráfico detectan que el menor está viajando de manera incorrecta en el vehículo y no tenemos la forma de corregir esta situación, poniendo en riesgo la integridad del niño, los agentes tienen incluso la potestad de inmovilizar el coche con el fin de asegurar la protección del menor impidiendo que el vehículo pueda seguir circulando con el niño en su interior.