Qué carnet de conducir necesitas para poder llevar una motocicleta eléctrica
Para conducir cualquier tipo de motocicleta, ya sea eléctrica o de combustión, deberás de sacarte el permiso de conducir A

Con el imponente auge de la electricidad dentro del sector del motociclismo muchos han sido los conductores que han dejado atrás sus antiguas motos de combustión y han dado el salto a la electrificación, el bajo consumo, la sostenibilidad y la huella de carbono cero. Y es que esta decisión que muchos usuarios tomaron muy convencidos les pilló un poco por sorpresa cuando no sabían a ciencia cierta si su actual licencia de conducir les permitía llevar dichas motos... o si tendrían que sacarse un nuevo carnet.
Es por ello que en este artículo vamos a tratar de explicar qué tipo de carnet de conducir debes de tener para cada tipo de moto eléctrica, puesto que la equivalencia entre cilindradas (centímetros cúbicos) y potencia en vatios puede ser un tema confuso para muchos de los usuarios de la vía.
- Qué dice el Reglamento General de Conductores
- Tipos de carnet de conducir para motos eléctricas
- Y si no tengo carnet, ¿puedo conducir algún tipo de moto eléctrica?
Qué dice el Reglamento General de Conductores
Cuando apareció publicado el Reglamento General de Conductores en el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo en nuestro país no existían las motocicletas eléctricas por lo que, como consecuencia del exponencial e incesante crecimiento de las motos eléctricas matriculadas en España, dicho reglamento tuvo que sufrir una actualización el 25 de febrero del año 2021.
Esta actualización tuvo como foco principal la movilidad eléctrica. En dicha actualización se trataba de esclarecer la principal duda que rondaba a la gran mayoría de usuarios: qué tipo de baremo o relación se puede establecer entre la cilindrada de los motores de gasolina y combustión y la potencia de los motores y baterías eléctricas.
De esta manera, a través de dicha relación se podría realizar un símil o comparación veraz entre las motocicletas eléctricas y las de combustión, pudiendo poner fin a las dudas y debates sobre qué tipo de moto eléctrica se puede conducir con cada carnet.
La relación entre cilindrada y potencia
Esta relación se establece entre los 'caballos del motor' o CV y los kilovatios (kW) en los que se mide la potencia de las motos eléctricas. Un CV es la potencia necesaria para levantar 75 kilogramos a un metro en un segundo. Esto equivale a que un CV es lo mismo que 0.736 kW o, lo que viene a ser lo mismo, que un kW son 1.36 CV.
Gracias a esta equivalencia nos resultará mucho más fácil poder entender la potencia de las motos eléctricas, pues únicamente deberemos de observar los kW que ofrece de potencia y multiplicar esa cifra por 1.36. De tal manera obtendremos el resultado en 'caballos', una unidad de medida que a todos nos resulta familiar.
Tipos de carnet de conducir para motos eléctricas
Una vez vista la equivalencia entre los CV y los kW, vamos a comentar brevemente los cinco tipos de carnet de conducir que hay cuando hablamos de la posibilidad de conducir una motocicleta eléctrica.
Gracias a la correlación establecida anteriormente, lo único que deberemos de realizar será la multiplicación de la que hablábamos en el punto anterior, por lo que para establecer qué tipo de motocicleta eléctrica podremos conducir y cuál no, nos guiaremos según los centímetros cúbicos o CV que se estipulen en cada tipo de permiso.
Permiso AM
Es el carnet básico de las motocicletas eléctricas. Lo puede obtener cualquier persona una vez que cumpla los 15 años de edad y brinda la posibilidad de circular por las carreteras españolas con ciclomotores eléctricos.

Con el auge de las scooters y motocicletas eléctricas, estos vehículos de huella de carbono cero se han convertido en los favoritos de los ciudadanos cosmopolitas
Dicho ciclomotor no podrá exceder los 45 kilómetros por hora o los cuatro kilovatios de potencia. Además, la persona que conduzca dicho ciclomotor no podrá llevar pasajeros consigo hasta que no cumpla los 18 años de edad.
Permiso A1
Puede obtenerse una vez cumplidos los 16 años y poseer este carnet implica poder conducir motocicletas cuya máxima cilindrada sea de 125 cc o cuya potencia máxima sea de 15 CV; es decir, 11 kW.
Permiso B
El permiso de conducir B, tal y como todos lo conocemos, es el famoso 'carnet de coche' por lo que, una vez hayan pasado tres años desde su expedición, podremos tener la posibilidad de conducir cualquier tipo de motocicleta que no supere los 125 centímetros cúbicos o, lo que es lo mismo, que no supere los 14.75 CV.
Esto quiere decir que si aprobamos el carnet de conducir a los 18 años, a la edad de 21 podremos conducir cualquier tipo de moto hasta 125 cc o, en su defecto, hasta 11 kW.
Permiso A2
Este permiso nos otorgará la posibilidad de conducir cualquier tipo de moto que no supere los 47 'caballos' o, lo que viene a ser lo mismo, los 35 kilovatios de potencia de una motocicleta eléctrica. Podremos obtener este carnet siempre y cuando seamos mayores de 18 años.
Permiso A
La obtención de este carnet nos permitirá poder conducir cualquier tipo de motocicleta, ya sea de combustión o eléctrica. Este permiso se conoce como el 'carnet de moto'.
Para su obtención deberemos de tener al menos 20 años de edad y, como mínimo, dos años de antigüedad con nuestro permiso A2.
Como consecuencia de permitirnos poder conducir cualquier tipo de motocicleta del mercado, sus pruebas a superar serán las más exigentes, pues deberemos de superar un total de tres exámenes: uno teórico, uno práctico en circuito cerrado (de maniobras) y otro práctico con circulación abierta (con una moto de al menos 600 centímetros cúbicos)
Y si no tengo carnet, ¿puedo conducir algún tipo de moto eléctrica?
La respuesta es no. Eso sí, hay otros tipos de vehículos eléctricos que sí se pueden conducir sin la necesidad de tener el carnet de conducir en tu poder. Este es el caso de los patinetes o las bicicletas eléctricas.
Tanto el patín como la bicicleta no son consideradas vehículos para la Dirección General de Tráfico, por lo que no tendrás la necesidad de tener en vigor un carnet de conducir para poder llevarlos.
Al no ser considerados vehículos, estos no podrán exceder los 25 kilómetros por hora, de la misma manera que no podrán circular por carretera a menos que exista un carril bici o espacio habilitado para ellos.
Aun así, deberemos de tener especial cuidado con los patinetes y la posibilidad de deslimitarlos para que alcancen mayores velocidades, pues si la policía nos 'pilla' con un patín con el firmware modificado puede multarnos con hasta 500 euros de sanción, inmovilizarnos el patinete y requisárnoslo.